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EL USO DEL POLÍGRAFO Y LOS DERECHOS HUMANOS
Por Rosario León-Dell Asociación Latinoamericana de Poligrafistas ALP Congreso Internacional ALP, República Dominicana
INTRODUCCIÓN
En la práctica procesal guatemalteca, cuando en determinado caso los abogados y criminalistas necesitan utilizar el polígrafo como una técnica criminalística en la obtención de la verdad, se encuentran muchos alegatos en contra de la realización de la prueba poligráfica, regularmente se critica su uso dentro de los procesos penales porque se alega que es una técnica violatoria de los derechos humanos del sindicado o imputado de los cuales goza y los que están inmersos dentro de las garantías constitucionales.
El estudio que hoy se presenta, es una recopilación de bibliografía que tiene por objeto rebatir esos argumentos que en la práctica se nos puede presentar en contra del uso de la prueba poligráfica por tratarse en concepto de los neófitos “... de una forma violatoria de los derechos humanos del imputado o acusado...”
Se inicia este estudio con una recopilación de la técnica aplicada antes, durante y posterior a la prueba polígrafa, seguidamente hacemos una recopilación de las definiciones, antecedentes, generaciones y por último se listan los derechos humanos y garantías constitucionales de mayor importancia para la exposición de este tema, a fin de hacer una comparación y sustentar nuestra posición.
Aplicación de la técnica poligráfica, porque el uso del polígrafo no lesiona los Derechos Humanos del examinad
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El examen de polígrafo es realizado con la autorización del individuo examinado (verbal o escrita).
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La prueba poligráfica es firmada e identificada por el sujeto que se examinó y por el examinador.
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Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador de ser necesario.
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Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado.
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La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al sujeto que se examinara.
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Con 24 horas de antelación se le informa al sujeto que se examinará, que será sometido a una prueba poligráfica.
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El examen de polígrafo puede ser repetido por otro experto a solicitud del juez.
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Existe jurisprudencia
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Existe aceptación judicial.
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Existen resultados judiciales positivos.
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Los resultados de la prueba poligráfica pueden ser apreciados por el juzgador y las partes dentro del proceso.
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La diligencia de la prueba puede ser filmada o registrada de la forma que se considere pertinente.
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La libertad probatoria permite el uso del polígrafo, siempre y cuando las partes y sobre todo el imputado previamente lo consientan.
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El uso del polígrafo es permitido tanto para el imputado como para los testigos.
I. Definición de los Derechos Humanos
Los políticos, abogados, filósofos, educadores y sociólogos tienden a conceptuar y a definir lo que debe entenderse por Derechos Humanos en función de las concepciones filosóficas que sustentes, de ahí que las definiciones que sobre esta categoría se han dado, estén determinadas por factores ideológicos, filosóficos o políticos, sin excluir por supuesto, los límites institucionales o gubernamentales percibidos o impuestos.
El vasto y dinámico campo de los derechos humanos, crea el problema de dar una definición completa de esta categoría, ya que este campo se incluyen todos aquellos como el derecho a la vida, la libertad, la seguridad; la prohibición de la esclavitud, la tortura, la privación ilícita de la libertad, el destierro; el derecho a garantías procesales; la libertad de culto, pensamiento, reunión, locomoción; derechos inherentes a la familia, etc. También contiene derechos políticos como el de elegir y ser electo, participar en la vida política del Estado. Además incluye una larga lista de derechos económicos, sociales y culturales que en conjunto constituyen derechos y libertades fundamentales del ser humano, es decir, atributos indispensables inherentes a la Persona Jurídica, además de los que los civilistas le atribuyen a la Persona Jurídica Individual.
Se cita al autor Norberto Bobbio, quien en su texto “Presente y Porvenir de los Derechos Humanos”, señala que: “El problema que se nos presenta, en efecto, no es filosófico, sino jurídico y en sentido más amplio, político. No se trata de saber cuales y cuantos son esos derechos, cual es su naturaleza y su fundamento, sin son derechos naturales e históricos, absolutos o relativos, sino cual es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados”.
Pedro Pablo Camargo, sostiene que los Derechos Humanos son: “Las facultades propias que todo ente humano tiene por el derecho de ser”. Por su parte José Soder, los define como “Los derechos subjetivos” inherentes a la persona humana pero entendido que ella tiene personalidad”. Nacen junto con la persona humana y lo acompañan en toda la trayectoria de la existencia del hombre. Por eso son llamados derechos del hombre en género singular y no derechos de los hombres o derechos de ciertos grupos humanos.
Frente al proceso de la definición de los Derechos Humanos que ha sido objeto de grandes debates, la Conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia u la Cultura “UNESCO”, reunida en París, Francia del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, en su 18ª reunión, recomendó que para los efectos de la enseñanza de los Derechos Humanos, estos deben definirse así: “Los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales son los definidos en la carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos. Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos”.
Se entiende por derechos humanos los derechos básicos que el individuo necesita para poder desarrollarse plenamente.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, es un principio universal declarado en el artículo primero de los derechos humanos y repetido en todas las constituciones del mundo libre.
II. Antecedentes Históricos
El tema de los derechos humanos y su elevación a la categoría de normas jurídicas, históricamente está determinado por las luchas que a través de la historia de la humanidad se han dado en el seno de la sociedad, para que se respete la dignidad del ser humano y se le reconozca igualdad de derechos, ya que aún hoy en día la mayor parte de la población del mundo no disfruta de ellos a plenitud.
El atropello a la dignidad del hombre, la desigualdad jurídica, económica, social y la lucha de éste para superar esa situación, data desde la antigüedad. En el Esclavismo, se promulgan leyes como el código de Eshuz, Hammurabi, los textos mosaicos de Deuteronomio, El Corán y otras leyes del Derecho Musulmán, griego, romano, chino, indú, etc., que niegan a determinados sujetos todo atributo legal y es más, se les considera como simples cosas y en otros casos, se establece una monstruosa desigualdad de derechos. Esta situación de injusticia y dominación, generó conflictos sociales que constituyeron las fuentes reales que forzaron la promulgación de normas jurídicas más atenuadas contenidas en leyes, tal es el caso del Derecho Pretoriano que incluyó la institución del “Habeas Corpus”. A la atenuación de la primitiva situación del esclavo, contribuyeron las doctrinas contrarias a la esclavitud de Epíteto, Séneca, Cicerón y Marco Aurelio, en contra posición de la defensa del esclavismo que sostuvieron Platón y Aristóteles.
También debemos anotar que el Cristianismo en su infancia se identificó con las luchas de los esclavos y en consecuencia dio un impulso tal, que inclusive coadyuvó a trastornar las estructuras esclavistas del Imperio Romano.
En el Feudalismo, la estructura jurídica romana queda eliminada, y en consecuencia prevalece la fuerza y la tierra obtenida como botín de guerra, pasa a constituir el instrumento de poder. Las luchas por la liberación de la esclavitud si bien se ganan, se empantanan en la servidumbre, ignorancia y alineación en todas las instancias. “Casi todas las conquistas de los hombre se pierden en esta Edad Oscura. La libertad de la persona con respecto al derecho, no tienen ninguna importancia en ella. El señor Feudal era al mismo tiempo propietario de la tierra, dueño de la vida, de la personalidad, de la honra y de la suerte de los hombres que habían nacido en su feudo; respecto de los hombres no nacidos en él, la situación fue no menos grave: de la vinculación inmediata del señor feudal con cuanto existe en sus dominios que fue vasallaje y sumisión por un lado y propiedad y dominio por el otro, procedió el derecho de albinagio, tan lleno de gravámenes e injusticias, y cuyas expresiones más frecuentes fueron el jus de tractus, el chabaje, el derecho de formariage y la mañeria.
Mucho tiempo después, siempre en el feudalismo la lucha entre feudales y monarcas, se decide a partir de estos últimos, lo que trae como consecuencia la concesión de ciertas libertades por privilegio a determinados sectores, en virtud de que las presiones sociales que favorecen a los habitantes de las villas y ciudades que van adquiriendo cierta independencia económica, tal es el caso de los Cánones de los Concilios V, VI y VII promulgados en los años 636, 638 y 653. En Inglaterra se promulga en el año 1215, la Carta Magna, que contiene determinadas garantías individuales para los súbditos de la corona inglesa lo cual se logró con base en luchas sociales.
III. Las Generaciones de los Derechos Humanos:
a. Primera Generación de Derechos Humanos: El ocaso del feudalismo y el nacimiento del capitalismo, engendró todo un movimiento transformador que genera el surgimiento de los derechos más coincidentes con lo que hoy conocemos como Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en Inglaterra de la Ley de Habeas Corpus en 1679 y el Bill of Rishts o Carta de Derechos del Hombre de Estados Unidos y Francia.
Otro reconocimiento de los Derechos Humanos lo encontramos en la Declaración de Derechos conocida también como Declaración de Virginia, firmada el 12 de Junio de 1886 en la colonia del mismo nombre y que ahora forma parte de los Estados Unidos de América. Esta declaración que se añade a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, establece entre otras cosas, el derecho a la vida, a la libertad, etc. Luego estos principios fueron incluidos en la constitución de los Estados Unidos, promulgada el 17 de Septiembre de 1787.
El reconocimiento más completo del siglo pasado lo tenemos en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, el 26 de Agosto de 1789 y sancionada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre del mismo año, la cual fue producto de la Revolución Francesa, que terminó de echar por tierra las estructuras del mundo feudal. En ellas se proclaman el derecho a la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad ante la Ley, las garantías procesales, la resistencia a la opresión; la libertad de culto, conciencia y religión; el derecho a intervenir en la elaboración de leyes y el derecho a tener acceso a cargos públicos entre otros. Esta declaración precedió a la Constitución Francesa de 1793, en la cual se incluyeron los Derechos del Hombre y del Ciudadano, contenidos en la declaración de la revolución.
En nuestra América, la lucha por la independencia de las colonias, es un movimiento promovido esencialmente por la aristocracia colonial para asumir el control y gobierno de estas tierras y en el que la gran masa de población no jugó ningún papel dirigente, salvo su cuota de sangre en los casos en que la independencia se obtuvo por la fuerza. Esa influencia permite, no obstante la lucha entre liberales y conservadores, introducir aunque formalmente en sus respectivas constituciones a lo largo del siglo XIX y XX, unos capítulos sobre derechos humanos individuales. No obstante lo anterior, es de reconocer que la inclusión de los Derechos Humanos a nivel de garantías individuales, constituyen un avance en el desarrollo histórico de la materia.
Este periodo, denominado la Primera Generación de los Derechos Humanos, abarca según nuestro criterio, desde la promulgación de la Ley de Habeas Corpus en Inglaterra en el año de 1679 hasta 1917 y tiene como característica esencial referirse a los Derechos Humanos “Individuales”, elevados a la categoría de normas constitucionales. “Tres características se señalan a estos derechos: En primer lugar imponen un deber de abstención a los Estados. El Estado se limita a respetarlos y a garantizar esos derechos. Los titulares de esos derechos serán en el caso de los civiles, el ser humano en general, y en los políticos el ciudadano en ejercicio. La regulación de estos derechos políticos está determinada por los derechos nacionales. Como tercer característica se señala que los derechos civiles y políticos son reclamables salvo en circunstancias de emergencia, en todo momento y lugar están sujetos a variación de factores sociales o políticos.
b. Segunda Generación de Derechos Humanos: La Encíclica “Rerum Novarum”, en la que el Papa expresa su angustia ante lo que llama “la miseria inmerecida de los trabajadores”. Surgen así, al amparo de nuevas ideologías, las ideas de los derechos económicos y sociales, por medio de los cuales, se pretende dar eficacia real a los derechos de salud, trabajo, educación y uso racional de la propiedad. Las constituciones que primero consagran estos derechos son la Mexicana de 1917, de la Unión Soviética en ese mismo año y la de Weimar Alemania de 1918.
Como vemos, esta segunda generación de derechos humanos, se caracterizan por ser derechos económicos y sociales que trascienden la esfera individual de la persona para abarcar los derechos colectivos, el Estado se obliga a proveer los medios materiales para la realización de servicios públicos en beneficio de los sujetos y no sólo a uno. En esta generación de Derechos encontramos la libertad de trabajo y su protección, la seguridad social, el límite a las jornadas de trabajo, vacaciones, retribución justa, salario mínimo, organización sindical, la protección a la infancia, a la mujer, el derecho a la cultura, etc.
Estos derechos económicos y sociales que son característicos de la segunda generación de los Derechos Humanos, son incorporados a partir de 1917, en las constituciones de la gran mayoría de los Estados.
c. Derechos Humanos de segunda generación dependientes: La doctrina reconoce la existencia de los derechos humanos de la segunda generación dependientes, ya que el desarrollo de los programas económicos, sociales y culturales dependen de las posibilidades económicas de cada Estado.
d. Tercera Generación de Derechos Humanos: Esta generación de Derechos Humanos, está en gestación, por cuanto aún no está codificada. Nosotros consideramos que esta generación de Derechos en algunos casos, trascienden el ámbito territorial en el cual el Estado ejerce su soberanía incursionando en áreas que hasta hace poco tiempo no eran susceptibles de ser objeto del Derecho, como por ejemplo el derecho al medio ambiente y el patrimonio común de la humanidad. Esta generación de Derechos Humanos comprende además, el derecho al desarrollo, a la comunicación, a la libre determinación de los pueblos, etc., en consecuencia, estos derechos pueden ser reclamados al Estado, éste también puede reclamarlos y en determinados casos la misma humanidad; de allí que algunos autores afirman que tanto el individuo como la humanidad se encaminan hacia el reconocimiento como sujetos del Derecho Internacional.
Debe quedar en claro, que cuando hablamos de generaciones de Derechos Humanos, nos referimos a un desarrollo cualitativo y no a una exclusión de unos por otros, porque todos están íntimamente relacionados, ya que la realización de unos no puede concebirse sin la existencia y respeto de los otros.
IV. La Declaración Universal de los Derechos Humanos:
El 10 de Diciembre de 1984, la Asamblea general de la ONU, aprobó sin ningún voto en contra, pero con varias abstenciones, la Declaración de Teherán, más de ciento veinte Estados, proclamaron unánimemente la obligación jurídica de respetar sus disposiciones.
Esta declaración está compuesta de 30 artículos que comprenden derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: Igualdad en dignidad y derechos; derecho a la vida, la libertad y seguridad; prohibición a ser sometido a esclavitud y servidumbre, torturas y penas inhumanas: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona, igualdad ante la ley, derecho al amparo; derecho a no ser detenido o desterrado arbitrariamente; derecho a ser oído en juicio; la presunción de inocencia, el derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no tipificadas como delitos; derecho a la privacidad, a la libre locomoción; derecho de asilo, a tener una nacionalidad; derecho a casarse y fundar una familia; el derecho a la propiedad; libertad de pensamiento, conciencia y de religión; libertad de opinión y de expresión; derecho a participar en la vida política del Estado y por ende elegir y ser electo; derecho a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad de salario, al derecho de sindicalizarse, a descanso y vacaciones; derecho a una condición de vida decorosa, protección a la maternidad y la infancia; derecho a la educación y al desarrollo de la persona humana; protección a sus intereses morales y materiales; derecho a que se establezca un orden social coincidente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se transcriben literalmente los siguientes artículos por considerar que son los más relevantes para esta exposición:
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda la provocación a tal discriminación.
Articulo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra estos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución por la ley.
Articulo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de la plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
III. Derechos Humanos, Derechos Individuales:
La Constitución Política de la República de Guatemala contempla los Derechos Humanos, Individuales siguientes:
Artículo 3º. Derecho a la vida. Artículo 4º. Libertad e igualdad.
Artículo 5º. Libertad de acción.
Artículo 7º. Notificación de la causa de detención. Artículo 8º. Derechos del detenido. Artículo 9º. Interrogatorio a detenidos o presos. Artículo 10º. Centro de detención legal. Artículo 11º. Detención por faltas o infracciones. Articulo 12º. Derecho de defensa. Articulo 14º. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Artículo 15º. Irretroactividad de la ley. Artículo 16º. Declaración contra sí y parientes. Artículo 17º. No hay delito ni pena sin ley anterior. Artículo 18º. Pena de muerte.
Artículo 19º. Sistema penitenciario.
Artículo 20º. Menores de edad.
Artículo 21º. Sanciones o funcionarios o empleado públicos.
Artículo 22º. Antecedentes penales y policiales.
Artículo 23º. Inviolabilidad de la vivienda.
Artículo 24º. Inviolabilidad de la correspondencia.
Artículo 25º. Registro de personas y vehículos.
Artículo 26º. Libertad de locomoción.
Artículo 27º. Derecho de asilo.
Artículo 28º. Derecho de petición.
Artículo 29º. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.
Artículo 30º. Publicidad de los actos administrativos.
Artículo 31º. Acceso a archivos y registros estatales.
Artículo 32º. Objeto de citaciones.
Artículo 34º. Derecho de asociación.
Artículo 35º. Libertad de emisión.
Artículo 36º. Libertad de religión.
Artículo 37º. Personalidad jurídica de las iglesias.
Artículo 38º. Tenencia y portación de armas.
Artículo 39º. Propiedad privada.
Artículo 40º. Expropiación.
Articulo 41º. Protección al derecho de la propiedad.
Artículo 42º. Derecho de autor o inventor.
Articulo 43º. Libertad de industria, comercio y trabajo.
Artículo 44º. Derechos inherentes a la persona humana.
Artículo 45º. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia.
Articulo 46º. Preeminencia del Derecho Internacional.
IV. Las Garantías Constitucionales
Las garantías constitucionales que dirigen y guían el proceso penal determinan el marco ideológico y político en el cual se inserta el procedimiento penal guatemalteco.
Las garantías reales y operantes frente al poder público, son las que ubican al hombre como sujeto fundamental del derecho, el cual antes de ser castigado se deben agotar todas las instancias que permitan la exacta determinación de la imputación otorgándosele la posibilidad de descargo, de ser oído y los medios para oponerse a la acusación, sustentando en la racionalidad de los medios que conjugan el proceso y la determinación de la verdad formal fundada en la objetividad.
Las garantías son procedimientos e instituciones de seguridad, creadas para favorecer a las partes involucradas en el proceso penal, a fin de hacer efectivos los derechos subjetivos y respetando el proceso.
A continuación se describen brevemente estas garantías:
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No hay pena sin ley
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Juicio previo
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Fines del proceso
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Independencia e imparcialidad judicial
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Exclusividad jurisdiccional
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Juez natural
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Indisponibilidad
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Independencia del Ministerio Público
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Acción Penal
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Promoción de la Investigación
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Obediencia
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Censuras, coacciones y recomendaciones.
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Prevalencia de criterio jurisdiccional
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Motivación
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Acceso a la justicia
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Presunción de inocencia
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Derivaciones
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In dubio pro reo.
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Declaración libre
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Derechos humanos
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El juez operador constitucional
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Non bis in idem
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Cosa juzgada
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Continuidad del proceso
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Legalidad y desjudicialización
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Justicia en plazos razonables
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Derecho de defensa
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La defensa material
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Defensa técnica
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Necesidad de la presencia del imputado.
El uso de la prueba poligráfica dentro de los procesos penales para ser eficiente y efectiva, debe en primer lugar no estar prohibida por la ley y seguidamente se debe ajustar a la más rigurosa aplicación de la técnica.
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